Exteriores del edificio de La Cantueña (foto: Ayto Fuenlabrada)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha acordado mantener la suspensión de la ejecutividad del decreto dictado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada que paralizaba las obras en La Cantueña al ser beneficiosas ante «un contexto de intensificación de presión migratoria y falta de recursos».

En un auto, el juez mantiene la medida cautelar provisionalísima de suspensión de la ejecutividad del citado decreto, dictado el pasado 19 de mayo, por el que se acordaba incoar expediente para la adopción de medidas de suspensión de la realización de obras y se ordena la suspensión inmediata de las obras iniciadas en el Cerro de la Cantueña.

En la argumentación, el magistrado esgrime que «desde la perspectiva de la ponderación de los dos tipos de intereses generales en conflicto, han de considerarse prevalentes los de la Comunidad de Madrid, que se identifican con la puesta en marcha de un centro de primera acogida para menores extranjeros no acompañados en un contexto de presión migratoria en alza y de recursos desbordados, sobre los del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que se identifican con la preservación de la normativa urbanística municipal».

Expone igualmente que la suspensión del decreto de paralización y precintado de las obras «no causa perjuicio para el interés general». «En el edificio no se lleva a cabo actividad alguna desde hace décadas, presentando un estado de deterioro global que en este momento impide que pueda ser utilizado para cualquier fin», señala.

«LA CONTINUIDAD DE LAS OBRAS SE JUZGA BENEFICIOSA»

Así, recalca que «no existe, por tanto, ningún uso público del espacio que se pueda ver comprometido por el acometimiento de las obras», agregando que «por el contrario, la continuidad de las obras se juzga beneficiosa para el interés general dado que permitirá proporcionar asistencia básica vital a unos menores en situación de desamparo material».

«Y en el hipotético caso de que se determine que la propiedad del espacio debe revertir al Ayuntamiento de Fuenlabrada, éste recibiría un inmueble remodelado y en condiciones de utilización considerablemente mejores que las que ahora presenta», añade.

El magistrado concluye que el interés del Ayuntamiento de Fuenlabrada en ejecutar la paralización de aquellas obras debe ceder en favor del interés de la Comunidad en su continuación, «acreditado el riesgo de que la ejecución del acto recurrido pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso por las razones de urgencia de la construcción, que se consideran justificadas».

También se basa en que existen «posibles perjuicios de muy difícil reparación representados en la desprotección de los menores que puedan llegar a la Comunidad de Madrid en los próximos meses dentro de un contexto de intensificación de presión migratoria y falta de recursos».

Además, afirma que «no concurren elementos por los que quepa apreciar que la continuidad de la construcción represente un peligro para el interés general, dado el estado actual de deterioro y desuso del edificio y la inicial cobertura urbanística con que cuenta en este momento».